sábado, 29 de mayo de 2010

CHARLES BUKOWSKI "NOVELA CARTERO" - CAPITULO 5

CAPÍTULO V







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DEPARTAMENTO DE CORREOS

ASUNTO: Carta de Apercibimiento.

A: Sr. Henry Chinaski.

Se ha recibido información en esta Oficina indicando que usted fue arrestado por el Departamento de Policía de Los Angeles el 12 de Marzo de 1969, acusado de embriaguez alcohólica.

A este respecto, se le invita a que preste atención a la Sección 744.12 del Manual de Correos, que dice:

«Los empleados de Correos son servidores públicos, y su conducta, en muchos casos, debe estar sujeta a más restricciones y a exigencias más altas que la de los empleados privados. Se espera de los empleados una conducta, tanto dentro como fuera del trabajo, que refleje favorablemente al Servicio de Correos. Aunque no es política del Departamento de Correos la de interferir en las vidas privadas de sus empleados, se exige que el personal de Correos sea honesto, formal y digno de confianza, y así mismo goce de un buen carácter y reputación.»

Aunque su detención fue por un cargo relativamente menor, constituye una evidencia de su fallo a la hora de conducirse de una forma que refleje favorablemente al Servicio de Correos. Queda usted apercibido de que una repetición en esta ofensa, o cualquier otro incidente con las autoridades policiales, no dejará a esta Oficina otra alternativa que tomar acciones disciplinarias.

Puede entregarnos una explicación por escrito si así lo desea.



2


DEPARTAMENTO DE CORREOS

ASUNTO: Anuncio de propuesta de Acción Disciplinaria.

A: Sr. Henry Chinaski.

Por la presente se le anuncia que hay una propuesta para suspenderle de trabajo por 3 días sin paga o de tomar alguna otra medida disciplinaria apropiada. La acción propuesta tiene el fin de promover la eficiencia en el servicio v no será efectuada antes de 35 días tras recibir esta carta.

La acusación contra usted, y las razones que sostienen esta acusación son:

ACUSACION N.° 1

Se le acusa de haberse ausentado sin notificarlo previamente el 13 de Mayo de 1969, 14 de Mayo de 1969 y 15 de Mayo de 1969.

Sumándose a lo reseñado arriba, el siguiente dato de su expediente personal se considera determinante para la obligación de tomar medidas disciplinarias:

Se le envió una carta de apercibimiento por ausentarse del trabajo sin notificarlo previamente el 1 de Abril de 1969.

Tiene derecho a apelar en persona o por escrito, o de ambas formas, y acompañarse de un abogado de su elección. Su réplica ha de hacerse antes de los diez (10) días hábiles tras el recibo de esta carta. También puede incluir declaraciones juradas en apoyo de su respuesta. Cualquier réplica escrita* será dirigida al Director de Correos, Los Angeles, California 90052. Si necesita tiempo adicional para completar su apelación, será considerado tras una petición escrita exponiendo la necesidad.

Si desea apelar en persona, puede pedir una cita con Ellen Normell, Jefe de Empleados y Sección de Servicio, o K. T. Shamus, Oficial de Servicios de Empleo, telefoneando al 289-2222.

Después de que expire el plazo de diez días para la réplica, todos los hechos de su caso, incluida la apelación que pueda hacer, pasarán a ser completamente considerados antes de tomar una decisión. La decisión le será enviada por escrito. Si la decisión es adversa, la carta le explicará la razón, o razones, que han llevado a tomar la decisión.



3


DEPARTAMENTO DE CORREOS

ASUNTO: Anuncio de Decisión.

A: Sr. Henry Chinaski.

La presente carta es continuación de la recibida por usted con fecha del 17 de Agosto de 1969, con una propuesta de suspensión sin paga por tres días o alguna medida disciplinaria, basada en la acusación N ° 1 que allí se especificaba. Pasado el plazo no se ha recibido réplica alguna a esta carta. Después de considerar cuidadosamente la acusación, se 'ha decidido que la acusación N." 1, que es sostenida por una evidencia sustancial, es irrefutable y exige su suspensión. De acuerdo a esto, será suspendido de trabajo sin paga por un periodo de tres (3) días.

Su primer día de suspensión será el 17 de Noviembre de 1969, y el último el 19 de Noviembre de 1969.

E1 dato anterior de su expediente que se especificaba en la otra carta ha sido también considerado a la hora de decidir la pena que debía ser impuesta.

Tiene derecho a apelar esta decisión tanto en el Departamento de Correos como en la Comisión de Servicio Civil de los Estados Unidos, o primero en el Departamento de Correos y después en la Comisión de Servicio Civil, de acuerdo con las siguientes normas:

Si apela primero ante la Comisión de Servicio Civil, no tendrá derecho a apelar ante el Departamento de Correos. Una apelación hecha ante la Comisión de Servicio Civil debe ser dirigida al Director Regional, Región de San Francisco, Comisión de Servicio Civil de los Estados Unidos, Avenida Golden Gate 450, Buzón 36010, San Francisco, California 4102. Su apelación debe (a) ir por escrito, (b) exponer sus razones para replicar ante la suspensión, lo que incluirá todas las pruebas y documentos que pueda ofrecer, y (c) ser enviada no más tarde de 15 días después de la fecha efectiva de su suspensión. La Comisión, tras recibir una apelación correcta, revisará su caso sólo para determinar si se han seguido los procedimientos adecuados, a no ser que incluya una declaración jurada alegando que la acción fue motivada por razones políticas, excepto las castigadas por la ley, o por causa de una discriminación racial o por handicap físico. Si apela ante el Departamento de Correos, no podrá apelar ante la Comisión hasta que una primera decisión sobre su apelación haya sido tomada por el Departamento. En este momento, usted tendrá la oportunidad de continuar con su apelación' a través de instancias más altas en el Departamento de Correos o apelar ante la Comisión. De todas formas, si no se toma una primera decisión en menos de 60 días desde que es entregada la apelación, usted puede, si lo desea, llevarla a la Comisión.

Si apela ante el Departamento de Correos antes de diez (10) días tras recibir esta carta de decisión, su suspensión no se hará efectiva hasta que reciba usted una decisión sobre su apelación del Director Regional. Aún más, si apela ante el Departamento, tiene el derecho de ser acompañado, representado y aconsejado por un abogado de su propia elección. Usted y su abogado estarán libres de represión, interferencia, coacción, discriminación o represalias. Usted y su abogado también tendrán a su disposición una cantidad razonable de tiempo oficial para preparar su apelación.

Una apelación al Departamento de Correos puede ser hecha en cualquier momento después de que usted reciba esta carta, pero no más tarde de 15 días después de la fecha efectiva de suspensión. Su cartadebe incluir una petición de audiencia o una declaración especificando que no desea audiencia. La apelación debe dirigirse a:

Director Regional
Departamento de Correos
Calle Howard 631
San Francisco, California
94106

Si hace una apelación, ya sea ante el Director Regional, ya sea ante la Comisión del Servicio Civil, mándeme a mí al mismo tiempo una copia de la apelación.

Si tiene alguna pregunta que hacer acerca del procedimiento de las apelaciones, puede contactar con Richard N. Marth, Asistente de Servicios para Empleados y Beneficios, en la Sección de Empleo y Servicios, Oficina de Personal, Habitación 2205, Edificio Federal, Calle Los Angeles Norte 300, entre las 8:30 de la mañana y las 4 de la tarde, de Lunes a Viernes.



4


DEPARTAMENTO DE CORREOS

ASUNTO: Anuncio de propuesta de Acción Disciplinaria

A: Henry Chinaski.

Por la presente se le anuncia que hay una propuesta para apartarle del Servicio de Correos o para tomar alguna otra medida disciplinaria apropiada que se determine. La acción propuesta tiene el fin de promover la eficiencia en el servicio y no será efectuada antes de 35 días tras recibir esta carta.

La acusación contra usted, y las razones que sostienen esta acusación son:

ACUSACION N.° 1

Se le acusa de haberse ausentado sin notificarlo previamente en las siguientes fechas:

25 de Septiembre de 1969:4 hrs
28 de Septiembre de 1969: 8 hrs
29 de Septiembre de 1969:8 hrs
5 de Octubre de 1969:8 hrs
6 de Octubre de 1969: 4 hrs
7 de Octubre de 1969:4 hrs
13 de Octubre de 1969: 5 hrs
15 de Octubre de 1969:4 hrs
16 de Octubre de 1969: 8 hrs
19 de Octubre de 1969: 8 hrs
23 de Octubre de 1969:4 hrs
29 de Octubre de 1969:4 hrs
4 de Noviembre de 1969: 8 hrs
6 de Noviembre de 1969: 4 hrs
12 de Noviembre de 1969:4 hrs
13 de Noviembre de 1969; 8 hrs.

Sumándose a lo arriba reseñado, los siguientes datos de su expediente personal serán considerados determinantes para la obligación de tomar medidas disciplinarias:

Se le envió una carta de apercibimiento por ausentarse del trabajo sin notificarlo previamente el 1 de Abril de 1969.

Se le envió un anuncio de propuesta de acción disciplinaria el 17 de Agosto de 1969, por ausentarse del trabajo sin notificarlo previamente. Como resultado de aquella acusación se le suspendió sin paga durante tres días del 17 de Noviembre de 1969, al 19 de Noviembre de 1969.

Tiene derecho a apelar la acusación en persona o por escrito, o de ambas formas, y acompañarse de un abogado de .su elección. Su réplica ha de hacerse antes de diez (10) días hábiles tras el recibo de esta carta. También puede incluir declaraciones juradas en apoyo de su respuesta. Cualquier réplica escrita será dirigida al Director de Correos, Los Angeles, California 90052. Si necesita tiempo adicional para completar su apelación, será considerado tras una petición escrita exponiendo la necesidad.

Si desea apelar en persona, puede pedir una cita con Ellen Normell, Jefe de Empleados y sección de Servicio, o K. T. Shamus, Oficial de Servicios de Empleo, telefoneando al 2892222.

Después de que expire el plazo de 10 días para la réplica, todos los hechos de su caso, incluida la apelación si la hubiera, pasarán a ser completamente considerados antes de tomar una decisión. La decisión le será enviada por escrito. Si la decisión es adversa, la carta le explicará la razón, o razones, que han llevado a tomar la decisión.

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